El cambio normativo
El 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N°21.713, sobre cumplimiento tributario, cuyo artículo 1 N°46 reemplazó el artículo 124 del Código Tributario. Esa norma define contra qué actos procede el reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros y, en consecuencia, contra cuáles procede primero el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) del artículo 123 bis.
El Servicio de Impuestos Internos recogió estos cambios en la Circular N°26, de 18 de junio de 2026, que modifica la Circular N°12 de 2021 y deja sin efecto la Circular N°23 de 2018. A continuación resumimos qué cambia en la práctica.
Qué actos se pueden impugnar ahora vía RAV
El nuevo artículo 124 amplía el catálogo de actos reclamables. Además de lo ya conocido —liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que inciden en la determinación de un impuesto—, ahora quedan expresamente comprendidos:
| Acto impugnable | Detalle |
| Avalúo de un bien raíz en tasación general | Y los giros de impuesto territorial derivados, cuando no se ajusten al avalúo vigente |
| Modificaciones individuales de avalúo | Y los giros que se emitan a partir de esas modificaciones |
| Resolución que califica antecedentes como no fidedignos | Conforme al inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario |
Para el caso de bienes raíces, la reclamación por avalúo solo procede si se funda en alguna de estas causales:
- Determinación errónea de la superficie del terreno o de un factor que influya en el avalúo fiscal.
- Aplicación errónea de las tablas de clasificación del bien.
- Errores de transcripción, copia o cálculo.
- Inclusión errónea del mayor valor por mejoras costeadas por particulares, cuando corresponde excluirlo según el artículo 8° de la Ley N°11.575.
En paralelo, la Ley eliminó el antiguo régimen de reposición administrativa que regulaba estas materias en el Libro Tercero del Código Tributario, unificando todo bajo el mismo mecanismo del RAV.
La audiencia deja de ser una excepción y pasa a ser obligatoria
Este es, probablemente, el cambio de mayor impacto práctico. Antes, la audiencia dentro de la tramitación del RAV operaba de forma más flexible; ahora el artículo 123 bis la establece como un trámite obligatorio, con solo dos excepciones:
- Que el recurso sea declarado inadmisible por resolución fundada.
- Que el recurso sea acogido completamente por el Servicio.
La Circular N°26 modifica en consecuencia la Circular N°34 de 2018: la convocatoria a esta audiencia preliminar obligatoria debe realizarse dentro de 5 días hábiles administrativos, contados desde que vence el plazo para resolver la admisibilidad de la solicitud. Puede ser telemática o presencial.
Un detalle relevante para quienes hayan lidiado con este procedimiento: la Circular elimina también la referencia a la inadmisibilidad probatoria dentro del análisis de fondo, y la antigua “Audiencia de Cierre” deja de ser obligatoria por defecto —ahora solo se realiza si el Jefe del Departamento, Oficina o Subdirección a cargo lo estima necesario.
Un funcionario ya no puede reunirse solo con el contribuyente
La Circular también instruye sobre el nuevo artículo 51 bis de la Ley Orgánica del SII: cuando un funcionario del Servicio deba sostener una entrevista con el contribuyente o sus representantes, debe estar acompañado por otro funcionario. Este resguardo aplica también a la audiencia obligatoria del RAV, donde se exige la presencia del Jefe del Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios (o cargo equivalente), además del resolutor a cargo.
Recurso Jerárquico: sin cambios de fondo, pero ojo con el ámbito
La Circular precisa que el Recurso Jerárquico solo procede contra la resolución que resuelve el RAV, y debe presentarse ante el Director o Directora del Servicio. Se elimina el párrafo final que antes acotaba su ámbito de aplicación, quedando la regla general más simple de aplicar.
Circulares que quedan sin efecto
Desde la fecha de la Circular N°26, queda derogada la Circular N°23 de 2018, que regulaba el antiguo recurso de reposición contra avalúos de bienes raíces en procesos de retasación general o modificación individual —materia que ahora se integra derechamente al RAV del artículo 123 bis.
Vigencia
La Circular N°26 entra en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Qué revisar si tienes un proceso de RAV en curso o vas a iniciar uno
Si tu reclamo se relaciona con avalúo fiscal de un bien raíz, verifica si tu causal encaja en alguno de los cuatro supuestos del nuevo artículo 124 —la vía ya no es la reposición general, sino el RAV.
Prepárate para que la audiencia sea obligatoria: reúne desde ya los antecedentes que sustenten tu posición, ya que se te va a citar a exponerlos salvo que el Servicio acoja el recurso íntegramente o lo declare inadmisible.
Si tu caso involucra una sobretasa del artículo 7° bis de la Ley de Impuesto Territorial, recuerda que —según la Circular N°28 de 2020, que sigue vigente— no se admiten en la misma reclamación objeciones al avalúo fiscal base, salvo excepciones puntuales de cálculo.
En Fraile Asesores acompañamos a contribuyentes y empresas en la interposición de recursos ante el SII, incluyendo el análisis de admisibilidad, la preparación de la audiencia obligatoria y, si corresponde, el recurso jerárquico o la reclamación judicial posterior.
Fraile Asesores — Asesoría Legal y Tributaria | contacto@fraileasesores.cl
